Consejo Técnico Consultivo Escolar
¿Qué es el Consejo Técnico Consultivo Escolar?
Como en todas las unidades académicas del Instituto Politécnico Nacional, el CECyT 13 cuenta con un Consejo Técnico Consultivo Escolar, éste es el máximo órgano colegiado de consulta en el que está representada la comunidad politécnica, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica y en el Reglamento Interno.
¿Quienes integran al Consejo Técnico Consultivo Escolar?
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica del IPN, los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Media Superior estarán integrados por:
I.- El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;
II.- Los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario;
III.- Dos representantes profesores por cada una de las áreas de las especialidades que se impartan en la escuela, centro o unidad;
IV.- Dos representantes alumnos por cada una de las áreas de las especialidades que se imparten en la escuela, centro o unidad, y
V.- Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los Comités Ejecutivos Delegacionales correspondientes.
¿Como se toman las decisiones en el consejo?
De acuerdo al artículo 31 de la Ley Orgánica del IPN, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y el quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad.
¿Qué es una sesión ordinaria?
Es la reunión de los integrantes del Consejo Técnico Consultivo Escolar que se deberá celebrar por lo menos una vez al mes (artículo 31 de la Ley Orgánica del IPN), para esto, los consejeros deben de ser citados con...
¿Qué es una sesión extraordinaria?
Son juntas independientes a las sesiones ordinarias que pueden ser convocadas por el presidente del Consejo o por al menos la tercera parte de sus miembros, y en donde solo podrá haber un solo punto a tratar (artículo 31 de la Ley Orgánica del IPN).